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Damos la más cordial bienvenida a este Blog deseando que este sitio sea de ayuda para comprender mejor los privilegios y responsabilidades que se tiene al vivir en condominio. 

Por este medio esperamos que exista un puente de información para facilitar el conocimiento de las leyes y reglamentos, los derechos y obligaciones de los condóminos y poseedores, las obligaciones y funciones del Comité de Vigilancia y administradores que conllevan el vivir en un régimen en condominio.

En este Blog encontrará información clasificada por temas, así como el acceso para hacer comentarios, propuestas y sugerencias que son importantes para el bienestar del condominio.

Los objetivos de este Blog son:

– Facilitar un proceso de conocimiento y entendimiento de los recursos con que los condóminos contamos para favorecer el objetivo principal que es la “SANA CONVIVENCIA”,

– Mantenernos INFORMADOS en todo momento sobre cualquier asunto relacionado con el condominio; y

– Tener una constante COMUNICACIÓN entre los condóminos.

Una de las cosas más difíciles en la vida es la buena convivencia humana. Y de esa relación con los vecinos, algunas veces surgen conflictos que si no se resuelven en su momento, se vuelven una bomba de tiempo.

Se debe crear un ambiente de respeto y cooperación mutua, ya que hay problemas comunes que deben resolverse en conjunto.

Sabemos que en ocasiones no es fácil encontrar la respuesta acertada para cada problema, pero cada condominio encontrará una solución acorde a sus necesidades y características, siempre que exista una actitud de solidaridad y de participación entre todos los condóminos.

El reto más importante que los administradores, las autoridades y los mismos condóminos debemos tener en cuenta, es cómo superar cualquier problema para lograr una adecuada conservación y operación del condominio y por ende, conservar un aumento de plusvalía de nuestro patrimonio y una sana convivencia entre los condóminos.

Aunque pensemos que sólo un abogado tiene la obligación de conocer las leyes, es indispensable saber que las relaciones entre condóminos, y entre éstos y su administración, están reguladas.

Uno nunca sabe cuándo vamos a necesitar contar con alguna información. Además, todo condómino también necesita saber a dónde acudir en caso de alguna controversia, que en algunos casos corresponde su atención a autoridades judiciales o administrativas, pero en otros a la Procuraduría Social del Distrito Federal, autoridad en materia condominal.

Esperamos que este Blog le sea de gran utilidad y agredecemos su visita.

ANALISIS CASO ROUZ

Síntesis del Análisis que el actual Comité de Vigilancia asesorado por un abogado, ha realizado al expediente remitido por la Administración, en relación a la supuesta demanda promovida en contra del GRUPO ROUZ, por los problemas de cimentación, celdas, etc. de dicho inmueble.

Primeramente es importante señalar que de las constancias del citado expediente, se desprende que NO SE TRATA DE UNA DEMANDA como se pretendió hacernos creer, sino de una DENUNCIA, presentada mediante escrito del 3 tres de septiembre de 2007, la señora CAROLINA ESTRADA ROBLES, en su carácter en ese momento de Administradora interna del Conjunto Residencial Narvarte, presentó denuncia ante la C. Agente del Ministerio Público de la Unidad Dos Sin Detenido de la Coordinación BJ-3 de la Fiscalía en Benito Juárez de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en contra de Grupo Constructor Rouz, como probable responsable de los delitos de daño en propiedad ajena y fraude, en virtud de diversas irregularidades en: a) El impermeabilizante de la azotea, b) Fallas en los equipos de Bombeo de las cisternas, c) La presencia de materiales de desperdicio de obra y basura dentro de los cajones de cimentación del condominio, d) Presencia de agua del manto freático en el interior de los cajones de cimentación, e) Soportes de las tuberías de las instalaciones eléctricas, f) Cajones de estacionamiento, g) Cuotas de mantenimiento, y h) Que la calidad de los materiales con que se construyó la cimentación y departamentos del condominio es inferior a la aprobada en las licencias de construcción.

Con su denuncia, la citada administradora interna CAROLINA ESTRADA ROBLES, presentó un dictamen emitido por el supuesto perito ING. FELIPE ALBERTO MELÉNDEZ RUBIO, en el que dicho experto concluyóque la existencia de agua en las celdas de cimentación del condominio, proviene del nivel freático y es una situación normal, por lo que requiere que periódicamente se desagüe al drenaje municipal e incluso propone dos métodos para realizarlo”.

Argumentos que en vez de beneficiarnos nos perjudicaron, al grado que fueron utilizado por la parte denunciante en su defensa: al argumentar que en efecto la existencia de agua en las celdas de cimentación del condominio, como lo dijo el Perito de la citada Administradora interna, proviene del nivel freático; lo cual se deriva de la falta de mantenimiento de dichas áreas, lo cual de ninguna manera era un deterioro atribuible a ellos; y que el estado en que pudiera encontrarse la cimentación no era atribuible a dicha Constructora, sino a la falta de experiencia y capacitación de la Administradora del Condominio.

Cabe destacar que la Sra. CAROLINA ESTRADA ROBLES, en su denuncia manifestó que desconocía la existencia de las celdas de cimentación y que no se le proporcionaron los manuales de funcionamiento; razón por la que no podía darles mantenimiento; sin embargo, tampoco acreditó haberlos solicitado a la inculpada con antelación.

Es de destacar, que en dicha Averiguación Previa, en ningún momento compareció el abogado que supuestamente contrató la SRA. CAROLINA ESTRADA ROBLES, en su carácter de coadyuvante del Agente del Ministerio Público para ofrecer algún tipo de prueba; y en cambio la defensa basada en los argumentos señalados por el perito ofrecido por la Administradora interna, solicitó a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, solicitara la intervención de peritos en materia de Arquitectura e Ingeniería Civil, para que determinaran si las azoteas y las celdas habían recibido el mantenimiento adecuado, y si el agua proviene del nivel freático del subsuelo.

Asimismo, es pertinente hacer hincapié, que el Ministerio Público, consultó el no ejercicio de la acción penal, en la averiguación previa de referencia (cuyo objeto era archivar dicho expediente); la cual fue aceptada tácitamente en todos y cada uno de sus términos, tanto por la Administradora interna aludida, como por el supuesto abogado; toda vez, que a pesar de que contaron con un término de 15 días para inconformarse en contra de dicha consulta, no se inconformaron y menos aun promovieron el Juicio de Amparo, que también era procedente, en contra de dicha determinación; aceptando con ello, el resultado, de dicha determinación; de lo cual se concluye que no solo no ejercieron debidamente la representación a que se comprometieron; sino además, nos dejaron en total estado de indefensión.

Es de destacar que en dicha averiguación previa, el Grupo Constructor Rouz, a través de su representante legal, HIZO PATENTE DE MANERA TAJANTE LA INEPTITUD DE LA ADMINISTRACIÓN DE RESIDENCIAL NARVARTE, LLEGANDO INCLUSO A SUGERIR, QUE ACUDIERA A LA PROCURADURÍA SOCIAL A TOMAR ALGUNO DE LOS CURSOS QUE IMPARTEN.

CONCLUSIONES:

Primeramente es menester señalar que de las constancias del citado expediente, se desprende con claridad que NO SE TRATA DE UNA DEMANDA como la Administración pretendió hacer creer, sino de una DENUNCIA, presentada por CAROLINA ESTRADA ROBLES, en su carácter de Administradora interna del Conjunto Residencial Narvarte, ante la Procuraduría General de Justicia del D.F.; en donde la única prueba que se ofreció fue un dictamen pericial, cuyo contenido en vez de beneficiarnos nos perjudicó; toda vez, que fue utilizado por la denunciante para formular su defensa; indagatoria en la que fuimos indebidamente representados; ya que no obstante que supuestamente se contrató un abogado, para tales efectos, no se le dio el seguimiento adecuado a dicha investigación, pues ni la Administradora interna, ni su supuesto abogado, en ningún momento, en su carácter de coadyuvantes, comparecieron ante el Ministerio Público a ofrecer algún otra prueba; lo cual se evidencia en una total negligencia e irresponsabilidad.

Lo anterior, se robustece con la consulta de no ejercicio de la acción penal, de la citada indagatoria, planteada por la Representación Social, (cuyo objeto era archivar dicho expediente); la cual fue aceptada tácitamente en todos y cada uno de sus términos, tanto por la Administradora aludida, como por el supuesto abogado; toda vez, que a pesar de que contaron con un término de 15 días para inconformarse en contra de dicha consulta, no se inconformaron y menos aun promovieron el Juicio de Amparo, que también era procedente, en contra de dicha determinación, aceptando con ello, el resultado, de dicha determinación; de lo cual se concluye que no solo no ejercieron debidamente la representación a que se comprometieron; sino además, nos dejaron en total estado de indefensión.

Aunado a lo anterior, es importante destacar que ERRÓNEAMENTE la Administradora interna de ese momento en cita, así como el supuesto abogado, indebidamente acudieron a la vía penal y formularon una denuncia, para reclamar prestaciones, que debieron reclamarse mediante una demanda en la que se ejerciera una acción civil; ante los Tribunales competentes en materia CIVIL; sin embargo, al no haberlo hecho así, no solo, no se sancionaron a los probables responsables, ni se obtuvo nada; sino además, perdimos la oportunidad para demandar en la materia correspondiente.

NO DEBEMOS OLVIDAR QUE CUANDO SE LE PREGUNTABA A LA SRA. CAROLINA ESTRADA ROBLES Y AL COMITÉ DE VIGILANCIA VIGENTE EN SU MOMENTO, E INCLUSO CUANDO SUPUESTAMENTE INFORMARON A LOS CONDÓMINOS (DOS AÑOS DESPUÉS DE INICIAR EL PROCESO), QUE SE HARÍA LA INVESTIGACIÓN SOBRE EL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA EL CASO; Y POSTERIORMENTE NOS INDICARON, QUE SE HABÍA PERDIDO «LA DEMANDA»…???; (REPITO NO ES UNA DEMANDA; SINO UNA DENUNCIA); SIN EMBARGO, AL HABER PERDIDO EL TIEMPO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, Y EN LA INDEBIDA DEFENSA EN LA MISMA; YA HABÍA PRECLUIDO (*) NUESTRO DERECHO PARA DEMANDAR POR LA VÍA CIVIL; ENTONCES POR QUÉ NO LO HICIERON DEL CONOCIMIENTO DE LOS CONDÓMINOS OPORTUNAMENTE, A FIN DE TRATAR DE ESTABLECER OTRA ESTRATEGIA LEGAL…… NO ENTENDEMOS, ¿CUAL FUE EL MOTIVO DE LAS OMISIONES?

(*) PRECLUSIÓN. ES UNA FIGURA JURÍDICA QUE EXTINGUE O CONSUMA LA OPORTUNIDAD PROCESAL DE REALIZAR UN ACTO.

Por lo tanto, con la INDEBIDA DEFENSA de RESIDENCIAL NARVARTE, ejercida por la administración interna en ese momento y su supuesto abogado, no solo dejaron en estado de indefensión a todos y cada uno de los condóminos; sino además, nos causaron un grave perjuicio, al obligarnos a pagar por la reparación y mantenimiento reclamado ($6000.00 SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.); CUANDO QUIEN LA OBLIGADA A RESPONDER, ERA CONTUNDENTEMENTE LA CITADA CONSTRUCTORA; A LO CUAL DEBEMOS SUMAR EL PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO CONTRATADO POR LA SEÑORA ESTRADA, QUE TAMBIÉN SALIÓ DE NUESTRO BOLSILLO. Recordemos que en la asamblea celebrada el día 25 de noviembre de 2007, se acordó que todos los condóminos pagáramos una cuota extraordinaria de $100.00 destinada para esta asunto.

Por otro lado, es de resaltar que el supuesto expediente de la disque demanda, se encuentra mal integrado, ya que no se encuentra foliado, generalmente se trata de copias simples y la información está incompleta; ya que incluso, no se anexa el original de la consulta de no ejercicio de la acción penal, que debió notificarse de manera personal a la Administración y/o al supuesto abogado.

En caso de duda o confirmación de la información vertida en el presente escrito, se podrá consultar el citado expediente y en su caso solicitar copia del mismo mediante un escrito.

Carta invitación a Asambleas

Estimados Condóminos:

Es nuestra intención invitarlos a participar e involucrarse con los aspectos generales del Condominio que repercuten directamente en el funcionamiento, seguridad e imagen del mismo, es por ello que vale la pena invertir parte de nuestro tiempo para el beneficio de nuestro patrimonio y las reglas bajo las cuales podemos operar para mejorar y fomentar la cultura y convivencia condominal.

Es importante la asistencia y participación en las Asambleas de todos los condóminos y/o poseedores, el retroalimentarnos con distintos puntos de vista, el mantener una actitud proactiva para con el Condominio y sus habitantes nos ayuda a buscar la mejor opción en la toma de decisiones.

No solo se trata de cumplir con nuestra obligación de pagar en tiempo y forma las cuotas de mantenimiento, sino que debemos hacer valer nuestro derecho a VOZ y VOTO en las Asambleas que se celebran con el objetivo de planificar la calidad de vida que estamos dispuestos a tener a través de los acuerdos que tomemos con respecto a los diversos asuntos relacionados con el Condominio.

En algunas ocasiones por inasistencia, hemos tenido que aceptar los acuerdos tomados en asambleas celebradas con anterioridad por el poco quórum reunido, sin estar completamente convencidos de que era la mejor decisión.

Debemos tener presente que los acuerdos tomados en las Asambleas son obligatorios para todos los condóminos, incluyendo a los ausentes y disidentes.

Los invitamos a asistir a las Asambleas para que participen y podamos lograr mejores resultados, optimizando recursos, fomentando la convivencia y participación, enfocándonos en la funcionalidad y seguridad del Condominio y apegándonos estrictamente al cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D.F.

Debemos mencionar que si algunos de los habitantes del condominio es poseedor y no cuenta con la carta poder otorgada por el propietario del lugar donde viven o es moroso pueden participar y hacer valer su derecho a VOZ, no podrán VOTAR pero si podrán exponer sus recomendaciones, observaciones y sugerencias, que serán bien recibidas y valiosas para la toma de decisiones.

Artículo 19.-

El condómino, poseedor o cualquiera otro cesionario del uso convendrán entre sí quién debe cumplir determinadas obligaciones ante los demás condóminos y en qué caso el usuario tendrá la representación del condómino en las asambleas que se celebren, pero en todo momento el usuario será solidario de las obligaciones del condómino.

Ambos harán oportunamente las notificaciones correspondientes al Administrador y a la Asamblea General mediante carta poder, en tiempo y forma reglamentaria, para los efectos que procedan.

Artículo 16.-

Son derechos de los condóminos y poseedores:

II. Participar con voz y voto en las asambleas generales de condóminos

Artículo 34.- Con excepción de las Asambleas Generales convocadas para modificar la Escritura Constitutiva, extinguir el Régimen de Propiedad en Condominio o afectar el dominio del inmueble, se suspenderá a los condóminos o poseedores morosos su derecho a voto conservando siempre su derecho a voz, en la Asamblea General.

Procuraduría Social

La Procuraduría Social del Distrito Federal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Procuraduría Social, en el desempeño de sus funciones no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno. 

La Procuraduría Social tiene por objeto ser una instancia accesible a los particulares, para la defensa de los derechos relacionados con las funciones públicas y prestación de servicios a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de que la actuación de la autoridad se apegue a los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, honestidad, oportunidad y demás principios establecidos en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; así como de los derechos sociales; exceptuando lo referente a las materias electoral, laboral, responsabilidad de servidores públicos, derechos humanos, así como los asuntos que se encuentren sujetos al trámite jurisdiccional.

También será su objeto procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley sobre Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, a través de los diferentes servicios y procedimientos que esta ley establece; y realizar la función de la amigable composición en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

Algunas de sus acciones son el registro y atención de quejas condominales, orientaciones, cursos de capacitación para fomentar la cultura condominal, atención de quejas administrativas y apoyos económicos a las unidades habitacionales.

La Procuraduría Social tiene principalmente dos funciones sustantivas: ser una instancia accesible a los particulares, para la defensa de los derechos ciudadanos relacionados con las funciones públicas y prestación de servicios a cargo de la administración pública del Distrito Federal, y procurar el cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal a través de los diferentes servicios y procedimientos que esta ley establece, y realizar la función de amigable composición en materia de arrendamiento habitacional.

Los procedimientos que se ventilen ante la Procuraduría Social, estarán regidos por los principios de imparcialidad, economía procesal, celeridad, sencillez, eficacia, legalidad, publicidad, buena fe, accesibilidad, información, certidumbre jurídica y gratuidad.

¿Qué hace la Procuraduría Social?

La Procuraduría Social capitalina apoya a los condóminos en varios trámites:

  • Orientación
  • Capacitación a vecinos, comités de vigilancia y administradores
  • Asesoría jurídica
  • Registro de actas
  • Acreditación de administradores cóndomino
  • Acreditación de administradores profesionales

Para mayor información visite el sitio: http://www.prosoc.df.gob.mx/wb/prosoc/inicio

Para localización de sus oficinas: http://www.prosoc.df.gob.mx/wb/prosoc/oficinas

Para encontrar las Leyes que pueden ayudar a conocer los derechos y obligaciones en materia condominal: http://www.prosoc.df.gob.mx/wb/prosoc/normatividad

Propuestas de Servicios de Administración 2012

La Procuraduría Social indica que las propuestas de Servicios de Administración deben presentarse en la Asamblea, con la finalidad de que los condóminos tengamos opciones para decidir, ya sea por un cambio de Administración o ratificar la Administración vigente, pero siempre contar con diferentes propuestas posibles para que de esa manera podamos ejercer nuestro derecho a elegir.

Sin embargo este procedimiento no se llevo a cabo en la Asamblea convocada en enero del presente año, es por ello que en la Asamblea programada para el 12 de junio del presente, se mostraran a los condóminos las propuestas y se presentarán los representantes de cada empresa de Servicios de Adminstración interesados, para exponer los Servicios que ofrecen, con el objetivo de que los condóminos podamos elegir la mejor opción en beneficio del condominio.

Cabe mencionar que el Comité de Vigilancia entrevistó a cada uno de los representantes antes mencionados y cada uno de estos hicieron un recorrido general del condominio para conocer las instalaciones y las necesidades que requiere el condominio.

A continuación se encuentran las propuestas recibidas por el Comité de Vigilancia de las diversas empresas que se contactaron, así como un comparativo de los servicios y costos que ofrecen cada una.

Archivos adjunto en word:

COMPARATIVO ADMINISTRACIONES

GIV ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA

ADMINISTRA-ME

COHEDI

VM CORPORATIVO INMOBILIARIO

GRUPO VANGUARDIA

ING ERNESTINA MACGLUF GONZÁLEZ

Convocatoria mes de Junio 2012

CONVOCATORIA

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 29 FRACCIÓN I, 32 FRACCIÓN TERCERA INCISO “B” Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL SE CONVOCA A LOS CONDÓMINOS A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL CONDOMINIO UBICADO EN LA CALLE DE BARTOLOMÉ R. SALIDO No. 144 COLONIA INDEPENDENCIA, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, C.P. 03630, QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 12 DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2012 EN EL ÁREA DE JUEGOS DEL CONDOMINIO.

PRIMERA CONVOCATORIA

ÉSTA SE LLEVARÁ A CABO A LAS 20:00 HORAS BAJO EL SIGUIENTE:

ORDEN DEL DÍA

1.- LISTA DE ASISTENCIA DE CONDÓMINOS E INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA.

2.- NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y ESCRUTADORES DE LA ASAMBLEA.

3.- INFORME FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO DEL CONDOMINIO

4.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS NUEVA ADMINISTRACIÓN.

5.- NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO

6.- ESTABLECIMIENTO DE CUENTA BANCARIA.

SEGUNDA CONVOCATORIA

EN CASO DE NO HABER QUÓRUM LEGAL EN LA PRIMERA CONVOCATORIA, SE LLEVARÁ A CABO LA ASAMBLEA EN SEGUNDA CONVOCATORIA, CON EL MISMO ORDEN DEL DÍA, LUGAR Y FECHA A LAS 20:30 HORAS.

TERCERA CONVOCATORIA

EN CASO DE NO HABER QUÓRUM LEGAL EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, SE LLEVARÁ A CABO LA ASAMBLEA EN TERCERA CONVOCATORIA CON EL MISMO ORDEN DEL DÍA, LUGAR Y FECHA A LAS 21:00 HORAS.

AL RESPECTO LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ESTABLECE:

Art. 32 Las convocatorias para la celebración de Asambleas Generales se harán de acuerdo a las siguientes disposiciones:

II.- Los condóminos o sus representantes serán notificados de forma personal, mediante la colocación de la convocatoria en lugar visible del condominio, en la puerta del condominio; o bien, depositándola de ser posible en el interior de dicha unidad de propiedad de privativa;

IV.- Cuando la Asamblea General se celebre en virtud de la primera convocatoria, se requerirá de una asistencia del 75% de los condóminos, cuando se realice en segunda convocatoria el quórum se integrará con la mayoría simple del total de condóminos. En caso de tercera convocatoria la Asamblea General se declarará legalmente instalada con los condóminos que asistan y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes:

Las determinaciones adoptadas por la asamblea en términos de esta ley, del reglamento interno del condominio y de las demás disposiciones legales aplicables, obligan a todos los condómino incluyendo a los ausentes y disidentes.

Las convocatorias para la celebración de la Asamblea General ordinaria, se notificarán con siete días naturales de anticipación a la fecha de la primera convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de quince minutos; el mismo plazo deberá transcurrir entre la segunda y la tercera convocatoria.

 

MÉXICO, D.F., 01 JUNIO DE 2012

A T E N T A M E N T E

 

ANGÉLICA LÓPEZ SALVADOR

PRESIDENTE DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Cuotas y Gastos Comunes

Quienes vivimos en condominios, sobre todo tratándose de edificios de departamentos, sabemos que el tema de los gastos comunes es constante, especialmente por los problemas que se generan en torno a ellos, como su reajuste o el no pago por algunos copropietarios.

Para que los conflictos sean los menos posibles, hay que considerar una serie de factores y tener claros varios conceptos establecidos por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D. F.

Lo primero que hay que tener presente es que estos gastos son inevitables, se ocupe o no el inmueble. El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.

En los condominios uno no puede vivir completamente aislado; necesariamente debe usar bienes y recursos que también son empleados por todos los residentes, como iluminación, agua, gas, pago al administrador, seguros, además de limpieza, vigilancia y mantención de jardines, si los hay, entre otros.

Puede que haya egresos transitorios, lo que constituyen los gastos comunes extraordinarios. Mientras que las reparaciones de los bienes comunes también requieren de un fondo de reserva.

Cabe destacar que las cuotas pueden ser fijas, de carácter provisional, o variables mes a mes, siendo esta última modalidad la más frecuente.

Lo segundo, y no menos importante, es que el propietario de cada unidad habitacional es el primer responsable por tales pagos.

En un contrato de arriendo, el arrendatario a lo más puede pagar los gastos de mantención, en tanto que los extraordinarios siempre deberá pagarlos el propietario.

Si uno es el que paga, sobre todo si es dueño, y está en desacuerdo con algunos detalles, como posibles reajustes o incrementos en los gastos, tiene pleno derecho a hacerse oír y votar en las asambleas los acuerdos que se adopten. Pero esta prerrogativa queda suspendida en caso de morosidad, salvo que exista el compromiso de ponerse al día en un plazo dado por el administrador.

Si uno está en desacuerdo con algún cobro, sobre todo extraordinario, se tiene derecho a consignar el pago en la Tesorería General de la República o en una notaría. Pero lo que son los gastos comunes habituales, hay que pagarlos de todos modos.

Los gastos más comunes son:

  • Servicio de Agua
  • Electricidad
  • Mantenimiento y Limpieza
  • Seguridad y vigilancia
  • Auditoría anual (si aplica)
  • Impuestos (si aplica)

¿Qué tipos de cuotas se aplican en un condominio?

CUOTA ORDINARIA: Cantidad monetaria acordada por la Asamblea General, para sufragar los gastos de administración, mantenimiento, de reserva, operación y servicios no individualizados de uso común.

CUOTA EXTRAORDINARIA: Cantidad monetaria acordada por la Asamblea General para sufragar los gastos imprevistos o extraordinarios.

¿Qué son las cuotas de administración y mantenimiento?

De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, las cuotas de administración y mantenimiento son las aportaciones a cargo de los condóminos que se establecen para:

a)  Constituir el Fondo de Administración y Mantenimiento, destinado a cubrir el gasto corriente que se genere de la administración, operación y servicios no individualizados de las áreas comunes áreas verdes del condominio.

El importe de las cuotas a cargo de cada condómino o poseedores, se establecerá distribuyendo los gastos en proporción al porcentaje de indiviso que represente cada Unidad de Propiedad Privativa y para los condominios de interés social y/o popular las cuotas serán a partes iguales por Unidad de Propiedad Privativa, con independencia de los indivisos.

b) Constituir el Fondo de Reserva, destinado a cubrir los gastos de adquisición de herramientas, materiales, implementos, maquinarias y mano de obra con que deba contar el condominio, obras y mantenimiento.

El importe de la cuota se establecerá en proporción al porcentaje de indiviso que represente cada Unidad de Propiedad Privativa y a partes iguales en los condominios de interés social y/o popular.

c) Efectuar gastos extraordinarios cuando:

– El Fondo de Administración y Mantenimiento no sea suficiente para cubrir un gasto corriente extraordinario.

– El Fondo de Reserva no sea suficiente para cubrir la compra de alguna herramienta, material, implemento, maquinaria y mano de obra para la oportuna y adecuada realización de obras, mantenimiento y reparaciones mayores.

Es importante destacar que las cuotas de administración y mantenimiento no estarán sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago.

Ambos fondos en tanto no se utilicen, podrán invertirse en valores de inversión a la vista de mínimo riesgo, conservando la liquidez necesaria para solventar las obligaciones de corto plazo, el tipo de inversión deberá ser autorizada por el Comité de Vigilancia y la Asamblea determinará anualmente el porcentaje de los frutos o utilidades obtenidas por las inversiones que deberán aplicarse a cada uno de los fondos del condominio.

¿Es obligatorio el pago de las cuotas de mantenimiento y administración?

. Al acordar la Asamblea de Condóminos el importe de las cuotas, todos los condóminos están obligados a pagar la que les corresponda de acuerdo al porcentaje de indiviso que represente su unidad de propiedad exclusiva.

Toda vez que las cuotas de mantenimiento y administración son utilizadas para efectuar pagos por: honorarios, sueldos y salarios de personal que trabaja en el condominio; trabajos necesarios para mantener el condominio en buen estado, que incluyen la operación cotidiana, reparación y conservación de las instalaciones y servicios generales; consumos de agua y energía eléctrica de áreas comunes, al no cubrirse en su totalidad y oportunamente las cuotas se pone en riesgo el funcionamiento seguro y eficaz del condominio. 

Además, al no constituirse el fondo de reserva se carece de los recursos económicos necesarios para solventar reparaciones mayores, comprar equipos para reponer los existentes o invertir en nuevas instalaciones o equipos.

Por consiguiente, le recomendamos que siempre pague con oportunidad las cuotas de administración y mantenimiento y del fondo de reserva que le correspondan.

IMPORTANTE: Las cuotas de administración y mantenimiento no están sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago.

Las cuotas de mantenimiento y administración, así como otras aportaciones a favor del condominio, que se generen a cargo de cada unidad de propiedad exclusiva y que los condóminos, sus arrendatarios o cesionarios del uso no cubran oportunamente en las fechas y bajo las formalidades establecidas causarán los intereses establecidos en el Reglamento Interno del Condominio o en acuerdo en la Asamblea General.

Lo anterior, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores por motivo de su incumplimiento en el pago y que se hayan determinado en el mismo Reglamento Interno del Condominio o en acuerdo en la Asamblea General de Condóminos.

Además, el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y pena convencional que estipule el Reglamento Interno del Condominio, si va suscrita por el Administrador y el Presidente del Comité de Vigilancia, acompañada de los correspondientes recibos pendientes de pago, así como de copia certificada por fedatario público o por la Procuraduría Social del Distrito Federal, del acta de Asamblea General relativa y del Reglamento en que se hayan determinado las cuotas a cargo de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y el de reserva, puede traer aparejada una acción en la vía ejecutiva civil. Esta acción podrá ejercerse cuando existan tres cuotas ordinarias o una extraordinaria pendiente de pago.

IMPORTANTE: Cuando los servicios que se disfruten en áreas de su unidad de propiedad exclusiva y sean pagados con recursos de los fondos de mantenimiento y administración, el Administrador podrá suspender los mismos al condómino que no cumpla oportunamente con el pago de las cuotas de administración y mantenimiento, previo acuerdo en Asamblea General.

Archivo adjunto en formato word: TÍTULO CUARTO CAPITULO II de las cuotas y obligaciones comunes de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D. F.

Acuerdos de Asamblea y Libro de Actas

¿Qué es el libro de actas de la asamblea?

Es el Libro de Actas que contiene el historial de la organización del condominio, el cual debe estar empastado y con hojas foliadas. 

El Libro de Actas puede ser de folios fijos o de folios removibles, esta última opción es muy cómoda para la transcripción de actas pues lo único que hay que hacer es imprimir directamente en el libro lo que se digitó en la computadora, sin tener que pasar los acuerdos a mano.

El Libro de Actas es el lugar donde por ley, deben asentar los Acuerdos de las Asambleas de condominio que se celebren. En él se anotan las diversas juntas, reuniones y asambleas celebradas por sus condóminos, cuidando que lo anotado quede entendible y corresponda a los acuerdos y decisiones tomadas en dichas reuniones. 

¿A quién compete levantar las actas de la asamblea?

El secretario de la Asamblea General deberá asentar el acta de la misma en el libro de actas que para tal efecto haya autorizado la Procuraduría.

El secretario tendrá siempre a la vista de los asistentes el libro de actas y el Administrador les informará en un lapso de 7 días hábiles por escrito a cada condómino y/o poseedor las resoluciones que adopte la Asamblea General.

¿Cómo se debe llenar el Libro de Actas?

Para tener en orden el Libro de Actas de un condominio, se deben seguir cuidadosamente los siguientes pasos:

– Se debe llenar a mano, con letra de molde o imprenta, por alguien que tenga la capacidad buena redacción y ortografía.

– En forme inicial se anotará como carátula, los datos generales del condominio (nombre del desarrollo, nombre del condominio, su ubicación o domicilio, número de condóminos que o integran, etc)

– Después, cada junta, reunión o asamblea que se convoque y celebren en el condominio, debe ser anotada cuidando usar por ambos lados cada hoja disponible, y cancelando con una raya las hojas que no se llegarán a utilizar.

– Para los casos de Juntas y Asambleas, se debe anotar:

Encabezado.

  • Motivo de la Junta/Asamblea.
  • Lista de asistencia (nombre, firma y domicilio de cada condómino asistente)
  • Orden del día
  • Anotación de los resultados obtenidos especificando los votos a favor (—–) en contra, y abstenciones (_____), y anotación resumida de los acuerdos tomados al abordar cada uno de los puntos del Orden del Día. 

Para facilitar la redacción del acta de la asamblea, cada vez que se cierra un punto de del Orden del Dia, se debe puntualizar las propuestas hechas y los acuerdos alcanzados. Esta acción también permite que los participantes puedan hacer seguimiento de cómo se va registrando el evento.

El Secretario de la asamblea debe cuidar que el acta que se levante del evento sea fiel reflejo de lo tratado y acordado.

Terminados los puntos del Orden del Día, se debe dar lectura para que los asistentes verifiquen que lo anotado corresponde a lo tratado en este tipo de reunión. 

Debe contener firmas de aprobación del Acta levantada según el caso. Firmarán todos o los que tengan algún cargo u obligación derivada por la misma reunión.

¿Quién debe conservar el Libro de Actas?

El administrador tiene la obligación de conservarlo, a falta de este debe resguardarlo el Comité de Vigilancia vigente. 

¿Los condóminos tenemos el derecho de consultar el Libro de Actas?

Si pueden consultarlo.

Para tranquilidad del condominio deben solicitar al Administrador y/o Comité de Vigilancia por medio de un escrito, dicha petición e incluso pueden también solicitar copia simple de lo que se requiere consultar. 

¿Es obligatorio levantar las actas de las asambleas?

Si, estas deben ser firmadas por todos los copropietarios asistentes, dejando constancia de lo acordado en las Asambleas.

Los acuerdos tomados en Asamblea General:

Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos en que la presente Ley, la escritura constitutiva o Reglamento Interior establezcan una mayoría especial; los condóminos presentes con derecho a voz y voto o sus representantes legales, deberán firmar en la lista de asistencia que se anexa en el libro de actas de asambleas, para ser considerados como parte del quórum de la misma. 

  • Los acuerdos deben anotarse en el Libro de Actas que deberá estar autorizado por la Procuraduría Social.  
  •  Las actas serán firmadas por el Presidente, Secretario, miembros del Comité de Vigilancia y condóminos asistentes.
  • Serán válidos los acuerdos asentados en hojas por separado, haciendo constar la ausencia del Libro de Actas, lo anterior deberá hacerse del conocimiento de la Procuraduría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles con los requerimientos señalados para el caso

Se recomienda, no incluir en el Orden del Día, puntos como “Asuntos Generales” u “Otros” para evitar impugnaciones y Asambleas prolongadas. Ya que éstos pueden ser tratados y discutidos pero no acordados. Es preferible insertarlos de manera específica en el Orden del Día.

Los acuerdos de la Asamblea General deberán ser de sujetarse a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno u otras disposiciones de orden público.

Las determinaciones adoptadas por las asambleas en los términos de esta Ley, del Reglamento Interno del condominio y de las demás disposiciones legales aplicables, obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes y disidentes;

Si el acuerdo de la Asamblea General: 

a) Modifica la Escritura Constitutiva del condominio

el acta se protocolizará ante Notario Público y se deberá inscribir en el Registro Público de la Propiedad; 

b) Modifica el Reglamento Interno

el acta se protocolizará ante Notario Público, y éste deberá registrarse la Procuraduría.

Las Asambleas

Es de suma importancia que cualquier persona que sea propietario o poseedor de una propiedad en condominio, participe en las asambleas para que con su voto decida sobre los asuntos de más interés para el conjunto como designación de Administrador, elección de Consejo de Administración y señalamiento de las cuotas de mantenimiento.

Sobra decir que además de participar en las asambleas, se debe de acudir con una actitud propositiva y constructiva para beneficio del condominio y evitar conductas antisociales o críticas destructivas que desalienten a los participantes.

¿Qué es la Asamblea General de Condóminos?

Es el órgano máximo del condominio, que constituye la máxima instancia en la toma de decisiones celebrada en los términos de la presente Ley, su Reglamento, Escritura Constitutiva y Reglamento Interno, se expresan y discuten asuntos de interés propio y de interés común.

¿Para que se llevan a cabo las Asambleas?

El objetivo de las asambleas es para nombrar al administrador, así como al nuevo Comité de Vigilancia. También tiene como objetivo el informar a los condóminos sobre la gestión realizada por la administración, el balance financiero del condómino, presupuestos de gastos anuales y asuntos especiales relacionados con el condominio.

¿Cuáles son los tipos de Asambleas?

De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, las Asambleas Generales de Condóminos por su tipo pueden ser ordinarias y extraordinarias:

    I.    Las ordinarias se celebran cada seis meses teniendo como finalidad informar el estado que guarda la administración del condominio, así como tratar los asuntos concernientes al mismo; y

   II.    Las extraordinarias se celebran cuando hay asuntos de carácter urgente que atender y para:

a) La modificación de la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio o del Reglamento Interno del Condominio.

b) La extinción voluntaria del Régimen de Propiedad en Condominio.

c) La ejecución de obras nuevas en el condominio.

d) Acordar lo conducente en caso de destrucción, ruina o reconstrucción del condominio.

¿Quién puede convocar a una Asamblea? 

La Convocatoria para la celebración de Asamblea General la puede hacer:

  • El Administrador
  • El Comité de Vigilancia
  • Cuando menos:

el 20% del total de los condóminos, si el condominio o conjunto condominal está integrado de 2 a 120 Unidad de Propiedad Privativa

el 15% cuando se integre de 121 a 500 Unidad de Propiedad Privativa;

el 10% cuando el condominio sea mayor de 501 Unidad de Propiedad Privativa;

Acreditando la convocatoria ante la Procuraduría Social.

Los condóminos morosos e incumplidos según informe de la administración no tendrán derecho de convocar.

  • La Procuraduría, sólo en los casos donde no exista algún tipo de administración; y únicamente con el objeto de difundir y fomentar la cultura condominal.

¿Cual es el procedimiento para convocar?

El procedimiento para convocar por porcentaje se utiliza cuando no hay administración registrada ante la Procuraduría Social o no quiera convocar el Administrador o el Comité de Vigilancia, y para estar en posibilidades de convocar a una Asamblea General Ordinaria se requiere:

Documentos:

– Escrito dirigido al responsable de Atención Ciudadana en materia condominal de la Oficina Delegacional que le corresponda, mediante el cual cuando menos el 20%, 15% o 10% del total de condóminos según corresponda, solicitan a la Procuraduría Social, la acreditación de la convocatoria a una Asamblea de Condóminos.

– Copia simple de la escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio.

– Acreditar la calidad de condómino de cada uno de los solicitantes, a través de Copia simple de algunos de los siguientes documentos: escritura individual donde conste la propiedad de la Unidad Privativa, o Boleta Predial a nombre del solicitante, o Constancia de Folio Real, o Carta de Adjudicación, o Boleta de Agua a nombre del solicitante.

– Copia simple de identificación oficial de los condóminos (credencia de elector, pasaporte, cédula profesional o cartilla del servicio militar).

Observación: Los solicitantes deberán designar a un representante común, sólo para efectos de los trámites de acreditación de convocatoria ante la Procuraduría Social.

Para la celebración de las asambleas se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

  • La convocatoria deberá indicar quien convoca y el tipo de Asamblea de que se trate, fecha y lugar en donde se realizará dentro del condominio, o en su caso el establecido por el Reglamento Interno, incluyendo el orden del día.
  • Los condóminos o sus representantes serán notificados de forma personal, mediante la colocación de la convocatoria en lugar visible del condominio, en la puerta del condominio; o bien, depositándola de ser posible en el interior de dicha Unidad de Propiedad Privativa.

Quórum:

La Asamblea , se constituye con la presencia de la mayoría simple de los condóminos, para que sus decisiones sean validas.

Cuando la asamblea se celebre en virtud de:

  • Primera convocatoria, se requerirá de una asistencia del 75% de condóminos
  • Segunda convocatoria, el quórum se integrara con la mayoría simple del total de condóminos y se realizará quince minutos después de la primera
  • Tercera convocatoria, la asamblea se declarará legalmente instalada con los condóminos que asistan, quince minutos, después de la segunda y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes.

Se pasara lista a los asistentes quienes firmaran la hoja de asistencia con la finalidad de dejar constancia de la existencia del quórum reglamentario.

Las convocatorias para la celebración de la Asamblea, se notificaran con 7 días naturales de anticipación a la fecha de la primera convocatoria.

En caso de suma urgencia se realizaran las convocatorias para Asamblea General Extraordinaria, con la anticipación que las circunstancias lo exijan.

¿Quién preside la Asamblea?

Serán presididas por quién designe la Asamblea General y contará con un secretario cuya función será desempeñada por el Administrador o a falta de éste, por disposición expresa sobre el particular según el Reglamento Interno o por quien nombre la Asamblea General y sus escrutadores señalados por la misma;

¿Cómo debe desarrollarse una Asamblea?

El desarrollo de una Asamblea será llevada a cabo por:

  • Un presidente designado por la Asamblea General, quien presidirá el Asamblea.
  • El Secretario, función desempeñada por el administrador y a falta de éste, por quien designe la Asamblea, su función será asentar el acta de la misma en el Libro de Actas que para tal efecto haya autorizado la Procuraduría Social.
  • Escrutadores, serán designados por la Asamblea y tendrán la responsabilidad de contabilizar los votos de los condóminos.
  • Y los condóminos asistentes y quienes asistan del comité de vigilancia

Las actas serán firmadas por el Presidente, Secretario, miembros del Comité de Vigilancia y condóminos que así lo soliciten.

¿Cuál es el procedimiento para la votación?

– La votación será personal y directa el Reglamento Interno del Condominio podrá facultar la representación con carta poder simple, pero en ningún caso una sola persona podrá representar a más de 2 condóminos. En ningún caso el Administrador podrá representar a un condómino, en las Asambleas Generales.

– Cada condómino contara con un número de votos igual al porcentaje de indiviso que su Unidad de Propiedad Privativa represente en el total del valor del condominio establecido en la Escritura Constitutiva.

– Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de votos presentes, excepto en los casos en que la Ley, la Escritura Constitutiva o el Reglamento Interior establezcan una mayoría especial.

– Cuando un solo condómino represente más del 50% de votos y asista el resto del valor total de votos del condominio, se requerirá, cuando menos, la mitad de los votos restantes para que sean válidos los acuerdos. De no asistir cuando el menos el 75% del valor total del condominio procederá la segunda convocatoria de asamblea general, en la cual para que sean validos los acuerdos se requerirá cuando menos el 75% de los votos de los asistentes.

¿Quiénes tienen derecho a participar y votar?

Cada condómino y poseedor tiene derecho a participar con VOZVOTO en las asambleas generales de condóminos, siempre y cuando esté al corriente de sus pagos de cuotas ordinarias y extraordinarias

OBSERVACIÓN: El condómino, poseedor o cualquiera otro cesionario del uso convendrán entre sí quién debe cumplir determinadas obligaciones ante los demás condóminos y en qué caso el usuario tendrá la representación del condómino en las asambleas que se celebren, pero en todo momento el usuario será solidario de las obligaciones del condómino.

Ambos harán oportunamente las notificaciones correspondientes al Administrador y a la Asamblea General mediante carta poder, en tiempo y forma reglamentaria, para los efectos que procedan.

Con excepción de las Asambleas Generales convocadas para modificar la Escritura Constitutiva, extinguir el Régimen de Propiedad en Condominio o afectar el dominio del inmueble, se suspenderá a los condóminos o poseedores MOROSOS su derecho a voto conservando siempre su derecho a VOZ, en la Asamblea General.

¿Se puede votar a través de un poder?

Si, se puede.

La votación será personal y directa. El reglamento interno del condominio podrá facultar la representación con carta poder simple, pero en ningún caso una sola persona podrá representar a más de dos condóminos. En ningún caso el administrador podrá representar a un condómino, en las asambleas generales;

Los poderes que acreditan la representación de un propietario ausente por parte de un inquilino, vecino o familiar, deben estar conformados por un escrito donde el copropietario ausente se identifica plenamente y autoriza a otra persona, también plenamente identificada, a asumir su representación en la asamblea.

Esta acción tiene por objeto facilitar la obtención del quórum requerido para instalar y sesionar en la asamblea y puede incluso, indicar la opinión que desea expresar, caso en el cual el copropietario acreditado, cumple el rol de «vigilante» de que se cuantifique la opinión del vecino ausente.

¿Cuáles son las facultades de la Asamblea General de Condóminos?

La Asamblea General de Condóminos, de conformidad con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, tiene las siguientes facultades:

a) Establecer las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores, determinando para ello el sistema o esquema de cobro que considere más adecuado y eficiente de acuerdo a las características del condominio.

b) Fijar el monto del interés moratorio a las cuotas que los condóminos y poseedores no cubran oportunamente en las fechas y bajo las formalidades establecidas en Asamblea General.

c) Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deberá otorgar el Administrador profesional respecto al fiel desempeño de su función y al manejo de los fondos a su cuidado.

d) Modificar la Escritura Constitutiva y aprobar o reformar el Reglamento Interno.

e) Nombrar y remover al Comité de Vigilancia.

f) Nombrar, ratificar y remover libremente al Administrador condómino o Administrador profesional según sea el caso.

g) Aprobar la contratación del Administrador Profesional y fijar la remuneración.

h) Precisar las obligaciones y facultades a cargo del Administrador y del Comité de Vigilancia frente a terceros y las necesarias respecto de los condóminos o poseedores.

i) Examinar y, en su caso, aprobar los estados de cuenta que someta el Administrador a su consideración, así como el informe anual de actividades que rinda el Comité de Vigilancia. 

j)   Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Administrador.

 k) Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente.

l)   Las demás que le confieren la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, el Reglamento Interno del Condominio y demás disposiciones aplicables. 

Inasistencia a las Asambleas Generales de Condóminos:

La Ley del Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal no penaliza a los condóminos que no asistan a las Asambleas, sin embargo en algunos Reglamentos Internos sí se establecen medidas que aplican diversos tipos de sanciones a los ausentes.

Tenga presente que los acuerdos tomados en las Asambleas son obligatorios para todos los condóminos, incluyendo a los ausentes y disidentes.

Debemos recordar que la solución de los problemas, no puede recaer en  dos o tres representantes, es importante que las soluciones ameritan la participación de todos y cada uno de los habitantes del condominio.

Por ello, en la medida que sus ocupaciones se lo permitan, acuda a las Asambleas y participe en los acuerdos de la misma. Sus recomendaciones, observaciones y sugerencias son valiosas y serán bien recibidas.

Difusión y Publicación

La copia del informe/acta de la asamblea deberá ser entregada de manera personal, mediante la colocación de esta en lugar visible del condominio, en la puerta del condominio; o bien, depositándola de ser posible en el interior de dicha Unidad de Propiedad Privativa.

También será publicada por medio de este Blog para que los copropietarios o poseedores que no asisitieron a la asamblea conozcan los resultados y acuerdos al que se llegó.

Archivo adjunto en formato word: TÍTULO TERCERO Capítulo I de las Asambleas de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D. F.

Informe del año 2011

Es importante mencionar una clausula estipulada en el contrato celebrado el 27 de enero de 2011 con la empresa FEPROS, S.A. de C.V.

Décima primera.- “La empresa” presentara al comité de vigilancia, dentro de los primero 15 días hábiles de cada mes el estado de ingresos y egresos del mes anterior, anotando con claridad el concepto del gasto, y anexando los comprobantes originales de las operaciones. El comité lo revisará, en caso de existir o solicitar aclaraciones, por parte del comité de vigilancia estas se harán y se firmaran por ambas partes de conformidad al artículo 43 fracción XII “La empresa” turnara a cada condómino una copia para su conocimiento dentro del supuesto de no entregarse dicho estado de cuenta en los 15 primeros días del mes se podrá penalizar con un 10% (diez por ciento) a la “Empresa”, descontándoselo de sus honorarios mensuales.

En consideración a lo anterior mencionamos que NO hemos recibido ningún estado de cuenta de manera personal, en los años que lleva la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos González administrando nuestro residencial y a pesar de esto no se le ha dejado de pagar el 100% de sus honorarios.

En las carpetas de ingresos y egresos del año 2010 y 2011 se encontraron las siguientes irregularidades:

Los estado de cuenta que se publican en los pizarrones y se archivan en carpetas de ingresos y egresos, solo 3 de ellos están firmados por la administración, sin embargo algunos están firmados por algún integrante del Comité de Vigilancia 2011 sin especificar el nombre de quien se trata.

  • Los recibos de los gastos realizados por la administración, no son firmadas por la Sra. Guadalupe Gallegos.
  • Se autorizaron notas de remisión, firmadas por el Sr. José Manuel Rojas, sin detallar el concepto del gasto, es decir, no se sabe exactamente en que fue destinado el dinero. (se le asignaron $44,000.00 como caja chica en 2011)
  • Se encontraron notas de remisión por concepto de papelería, principalmente por renta de computadora, impresiones, y copias (se reporta gasto anual por $8,169.00 en 2011)
  • A pesar de que se le cobra el IDE a los condóminos que pagan en efectivo, la administración lo registra como un gasto para el condominio, este dato esta confuso pues no se separa de las penalizaciones. (se reporta gasto anual por $4,952.00 en 2011).
  • El  condominio paga  el 50% del costo en material de limpieza. (se reporta gasto por $2,598.00 en 2011)
  • A pesar que se reporta que no hay morosos, el ingreso no corresponde al total de 130 departamentos.

No se separa el fondo de reserva tal como se acordó en una asamblea, no se especifica claramente el saldo para emergencias.

PAGOS A FEPROSP

  • Se encontraron pagos irregulares (desfasados); en ocasiones se realizan tres pagos en un mes.

  • Todas las pólizas de cheques emitidos a FEPROSP, SA DE CV son recibidas y firmadas por el Sr. José Manuel Rojas, empleado de servicios generales.
  • Se encontraron pólizas de cheque sin recibo de FEPROS, SA de CV que avale el cheque emitido.

Los recibos simples que emite la empresa FEPROS, SA de CV, no están firmados por la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos González, Directora General de la empresa.