Informe general de Enero a Junio 2012

Como Comité de Vigilancia en función, es nuestra obligación informar a todos los condóminos de todo lo relacionado con el condominio, así como dar a conocer las irregularidades que se presenten en el mismo, tal como lo menciona la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D. F. en el siguiente artículo.

Artículo 49.– El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

VIII.- Dar cuenta a la Asamblea General de sus observaciones sobre la Administración del condominio, en caso de haber encontrado alguna omisión, error o irregularidad en perjuicio del condominio por parte del Administrador deberá de hacerlo del conocimiento de la Procuraduría o autoridad competente.

Cabe aclarar que por la situación complicada en que se encuentra actualmente la organización administrativa del condominio, hemos tomado la decisión de informar en este momento y no esperar a que se lleve a cabo una asamblea tal como lo indica el artículo antes mencionado.

Desde que fuimos electas como comité de vigilancia, no hemos tenido el apoyo ni la orientación necesaria por parte de la Sra. Guadalupe Gallegos para realizar nuestra función, razón por la que nos vimos en la necesidad de acercarnos a la Procuraduría Social para buscar la asesoría correspondiente, ahí se nos indicó que debíamos prepararnos mediante un curso obligatorio para miembros del Comité de Vigilancia y Administradores, en donde obtendríamos los conocimientos adecuados en base a lo que estipula la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D. F. para desempeñar correctamente nuestra función, al cual dos de nosotras ya asistimos a dicho curso y nos entregaron la constancia correspondiente para acreditar que ya cumplimos con uno de los requerimientos solicitados por la Procuraduría Social.

Artículo 43.- Corresponderá al Administrador:

XXIII.- Fomentar entre los condóminos, poseedores y habitantes del condominio, el conocimiento y el cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y su Reglamento Interno del condominio;

Es importante mencionar que antes de ser integrantes del Comité de Vigilancia hemos intentado manifestar el resultado de una serie de irregularidades que hemos detectado con respecto a varios asuntos relacionados con la administración de nuestro condominio, posteriormente se nos eligió para ser integrantes del Comité de Vigilancia y desde entonces sin motivo alguno se nos ha obstaculizado el llevar a cabo cualquier función que nos corresponde con dicho cargo, también hemos recibido agresiones y acusaciones sin fundamentos de manera verbal y por medio de correos.

Sabiendo que una de nuestras obligaciones es el mantener informados a los condóminos de cualquier asunto relacionado con el condominio, es importante mencionar el siguiente artículo

Artículo 49.– El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

XIII.- Los miembros del Comité de Vigilancia serán responsables en forma solidaria entre ellos y subsidiaria en relación con el o los Administradores de los daños y perjuicios ocasionados a los condóminos por las omisiones, errores o irregularidades del o los administradores que habiéndolas conocido no hayan notificado oportunamente a la Asamblea General.

Es por lo anterior que insistimos en que es nuestro deber, dar a conocer la serie de irregularidades y los motivos por los que estamos inconformes con el desempeño administrativo y con la situación financiera en el que se encuentra nuestro condominio.

Cabe señalar que todo lo expuesto en este informe, ya fue informado en la Procuraduría Social, anexando todas las evidencias y comprobantes con lo cual contamos para avalar dichas irregularidades.

ADMINISTRACIÓN

El día 13 de enero del presente, se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria, en donde se trató como punto 5 de la orden del día, el “Nombramiento del Administrador del Condominio”, la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos González, cuestionó a los presentes mencionando ¿se ratifica o quieren cambiar?” sin haber dado la oportunidad de presentar otras propuestas de administraciones y dio solamente la opción de ratificar, tal como se ha venido realizando en nuestro condominio desde hace 5 años.

Como observación: en la Procuraduría Social nos indicaron que las propuestas deben presentarse en la Asamblea General Ordinaria, con la finalidad de que los condóminos tengamos opciones para decidir, ya sea por un cambio de administración o ratificar la administración vigente, pero siempre contar con diferentes propuestas posibles para que de esa manera podamos ejercer nuestro derecho a elegir.

En la misma asamblea, se le cuestionó a la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos sobre la fecha del vencimiento de su contrato y contestó que era 27 de febrero, respuesta que no fue correcta ya que la fecha que indica su contrato es el 27 de enero, sin embargo la Sra. Gallegos no cumplió con notificar anticipadamente la fecha del vencimiento de su contrato, que es una de las obligaciones del administrador como lo indica el artículo siguiente:

Artículo 43.- Corresponderá al Administrador:

XIII.- Es obligación del administrador convocar a una Asamblea General con siete días de anticipación al vencimiento de su contrato para notificar la terminación del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de esta Ley.”

Al hacerle mención a la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos González sobre la fecha del vencimiento de su contrato, también se le preguntó si había tiempo para presentar nuevas propuestas, a lo que ella contestó que sí, ante esto se le confirmó que era nuestro deseo presentar diferentes propuestas para tener la oportunidad de tomar una decisión definitiva, sin embargo la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos ignoró este último comentario y nuevamente hizo la pregunta “¿quieren ratificar o cambiar?, finalmente es ratificada y la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos G. acepta el cargo, debemos señalar que en la redacción que asentó la Sra. Guadalupe Gallegos G. en el Libro de Actas de asamblea omitió el texto “se van a presentar nuevas propuestas de administración”.

Al ser ratificada la administración de la empresa FEPROSP, S.A. de C.V. que es representada por la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos González, no se consideró lo que se estipula en el siguiente artículo: 

Artículo 42.-

II.- El administrador profesional podrá ser ratificado siempre y cuando renueve el contrato y la fianza correspondiente.

El día 26 de enero la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos nos envió por correo su contrato, “para su revisión” quedando en que lo analizaríamos. Al recibir el contrato observamos que en una de las clausulas menciona que la cuenta para depositar las cuotas es la que ha estado manejando la Sra. Carolina Estrada (esto se acordó dejarlo pendiente para decidirlo en una próxima asamblea), y otras clausulas en las que teníamos dudas. Al recibir el contrato mencionado quedamos en que estaríamos en contacto para aclarar dudas y definir detalles para que entonces lleváramos a cabo la firma del mismo, sin embargo ella no tuvo acercamiento alguno para llevarse a cabo la renovación.

Posteriormente fuimos informadas de que la Sra. Guadalupe Gallegos, a pesar de haber sido ratificada en la asamblea mencionada, no presentó el libro de actas de asamblea ante la Procuraduría Social para llevar a cabo su registro y acreditación, requerimiento que no cumplió conforme lo indica el artículo siguiente

Artículo 38.- Para desempeñar el cargo de Administrador:

II.- El libro de actas donde se plasme el nombramiento del administrador o la protocolización del mismo, deberá ser presentado para su registro en la Procuraduría, dentro de los quince días hábiles siguientes a su designación.

La procuraduría emitirá dicho registro en un término de quince días

También la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos González omitió lo siguiente:

Artículo 41.-

El administrador profesional, tendrá un plazo no mayor a quince días naturales a partir de la celebración de la Asamblea General para entregar al Comité de Vigilancia la fianza correspondiente. 

Al llevarse a cabo el nombramiento del Comité de Vigilancia se acordó con la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos González que nos haría entrega de toda la documentación relacionada con el condominio, ella nos informó que no tenía la custodia de todos los documentos ya que estaba repartida entre las integrantes del Comité de Vigilancia anterior.

El motivo anterior, fue una de las primeras situaciones incomodas que se presentaron y que fueron ocasionadas por la Sra. Gallegos, ya que no coincidíamos con las fechas y ella dejó pasar 15 días tratando supuestamente de realizar dicha entrega, argumentando que por culpa del Comité de Vigilancia anterior no se podía realizar la entrega.

CUENTA BANCARIA

En la asamblea del 13 de enero de 2012, en el punto número 7 se le solicitó a la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos, buscara nuevas opciones bancarias investigando que banco ofrecía el mejor servicio que beneficiara al condómino, para que finalmente se llevara a cabo el cambio de la cuenta donde se depositarían nuestras cuotas de mantenimiento. Para el día 31 de enero no teníamos ningún dato en relación a este punto por parte de la Sra. Guadalupe Gallegos, sin embargo como Comité de Vigilancia, realizamos la investigación asistiendo a 8 bancos diferentes.

Al no tener noticias de parte de la Sra. Guadalupe Gallegos para darle la información de lo que habíamos investigado, abrimos una cuenta y elaboramos un escrito que fue publicado en los pizarrones para avisarles a los condóminos que a partir de ese mes (febrero) debíamos depositar las cuotas en ella, la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos nos envió un correo informando que los retiraría, ya que este punto se definiría en una próxima asamblea, a pesar de lo anterior la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos realizó una asamblea extraordinaria de último momento, para exponernos ante los condóminos asistentes y advertirnos que dicha acción fue indebida, y que la Sra. Alburo podría ser acusada penalmente por malversación de fondos y fraude, solicitándole la cancelación de la misma, para evitarse problemas.

Cabe mencionar que:

– La Sra. Guadalupe Gallegos, convocó a la asamblea extraordinaria sin tener la facultad como administradora puesto que como se menciona anteriormente, ya no estaba vigente

– El libro de actas no está firmado por los escrutadores, por algunos asistentes, ni por algunos integrantes del Comité de Vigilancia conforme al Artículo 31 inciso VIII. El libro de actas no fue llenado al momento de llevarse a cabo la asamblea por la administradora quién fungió como secretaria de la misma, esta acción la realizó en días posteriores y por tal motivo no se encuentra debidamente firmado.

– El Comité de Vigilancia tiene la facultad legal para abrir una cuenta y solicitarle a los condóminos que depositen la cuota de mantenimiento en dicha cuenta, sin embargo al recibir las agresiones antes mencionadas y para la tranquilidad de todos, esa cuenta fue cancelada el mismo mes.

– Esta asamblea es inválida por convocarla sin tener la facultad y por no estar debidamente asentada en el libro de actas.

MANEJO DE CUENTA

Hasta el día de hoy, la persona que es titular de la cuenta donde depositamos las cuotas de mantenimiento, es la Sra. Carolina Estrada Robles y que en conjunto con la Sra. Yeyetzi Ríos, manejan los fondos de la misma, además la Sra. Yeyetzi Ríos es quien asumió la responsabilidad de la misma como un favor para el comité de vigilancia anterior elegido en enero de 2011, siendo ella quien firma los cheques, realiza las transferencias y da el visto bueno a los movimientos de la cuenta. Cabe aclarar que ninguna de las personas antes mencionadas son integrantes del Comité de Vigilancia o de la administración.

El día 2 de mayo del presente, la administración convocó a una reunión en calidad de urgente, para manifestar que a partir de esta fecha, no se realizarían pagos de los servicios básicos para el condominio.

La Sra. Yeyetzi Ríos y la Sra. Carolina Estrada, nos informaron que no querían realizar dichos pagos por temor a que fueran “demandadas” por el Comité de Vigilancia y que solicitaban para su protección de cualquier asunto legal, la firma de los 130 condóminos, con las cuales asegurarían la autorización para que ellas siguieran realizando dichos movimientos.

El Comité de Vigilancia aclaró, que no había ningún problema de que la Sra. Yeyetzi Ríos y la Sra. Carolina Estrada siguieran con los procedimientos de pagos, también se comentó que el día 26 de febrero habíamos tenido una plática con la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos, en la que se acordó que la Sra. Yeyetzi Ríos siguiera por el momento encargándose de esta actividad y que lo anterior estaba asentado en una minuta de trabajo elaborada por la misma Sra. Ma. Guadalupe Gallegos, además de que se le envió un correo a la Sra. Yeyetzi, en donde se le indicó que siguiera haciendo cargo, por lo que no había motivo alguno para suspender cualquier pago, evitando así el afectar a los vecinos y el funcionamiento habitual del condominio.

Sin embargo, a pesar de lo antes mencionado, en dicha reunión se atendió la petición por parte de la Sra. Yeyetzi Ríos y de la Sra. Carolina Estrada de darle formalidad a dicha autorización, por lo que se elaboró un escrito en donde se indicaba que podían realizar los pagos de los servicios antes mencionados y en el cual firmaron los vecinos asistentes y el Comité de Vigilancia, finalmente se le asignó al Sr. José Manuel Rojas la tarea de terminar de recabar las firmas faltantes, siendo esta la única razón por lo cual se le solicitó a cada uno de ustedes su firma.

ESTADOS FINANCIEROS

La Sra. Yeyetzi Ríos, envió algunos correo al Sr José Manuel Rojas, encargado de “servicios Generales”, con copia para el Comité de Vigilancia de los movimientos de la cuenta, tratando de atender el inciso c y d del siguiente artículo, pero debemos aclarar que ni ella ni el Sr. José Manuel Rojas están facultados para desempeñar la función que le corresponde a la administración.

Artículo 43.- Corresponderá al Administrador:

XII, Entregar mensualmente a cada condómino un estado de cuenta del condominio con el visto bueno del Comité de Vigilancia, recabando constancia de quien lo reciba que muestre:

a)     Relación pormenorizada de ingresos y egresos del mes anterior.

b)     Dar el monto de las aportaciones y cuotas pendientes.

c)     Saldo de las cuentas bancarias, de los recursos en inversiones, con mención de intereses y

d)     Relación detallada de las cuotas por pagar a los proveedores de bienes y/o servicios del condominio.

e)     Una relación pormenorizada de los morosos y los montos de su deuda.

La Sra. Ma. Guadalupe Gallegos González, al día de hoy no ha presentado al Comité de Vigilancia los estados de cuenta correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012 por lo que no contamos con una información clara que nos permita conocer la situación real financiera del Residencial.

Al término de la reunión celebrada el 2 de mayo, el Comité de Vigilancia le solicitó a la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos González por medio de un escrito, que nos hiciera entrega de los estados de cuenta correspondientes a los meses antes mencionados, su acreditación ante PROSOC y que también entregará un estado financiero general del condominio actualizado.

Cabe aclarar que hasta el día de hoy no hemos recibido la documentación solicitada, en virtud de que la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos González contesto a esta petición, que los estados de cuenta de los meses de 2012 se los entrego al Comité de Vigilancia anterior, por que ellas así se lo solicitaron.

ASAMBLEA PENDIENTE

El día 27 de febrero del presente tuvimos la única reunión de trabajo con la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos para comentar algunos asuntos relacionados con el condominio, tales como la investigación bancaria, el manejo de cuenta, etc., así como el problema que se estaba presentando con la comisión del agua ya que enviaron una notificación al condominio en donde indicaban que era necesario cambiar el medidor, también acordamos que se convocaría a una asamblea para el día 9 de marzo del presente.

Posteriormente nos presentamos a la Procuraduría Social, para informar que ya teníamos fecha de asamblea y se nos comentó que no podíamos proceder de esa manera, ya que la administración no estaba vigente y que se habían perdido los tiempos que marca la ley para la continuidad de nuestro registro. Esto se le comunicó vía telefónica a la Sra. Guadalupe Gallegos, el día 1 de marzo del presente y ella nos comentó que ya tenía conocimiento de su situación y que sabía los procedimientos necesarios, además nos indicó que ella seguiría de manera interina hasta que se realizara la asamblea programada, así mismo nos mencionó que era necesario solicitar diversos documentos a los vecinos para convocar a una asamblea, quedando en que estaríamos en contacto.

Mientras tanto nos acercamos a algunos de ustedes para solicitarles su apoyo proporcionándonos copias simples de algunos documentos y firmando una solicitud para convocar la asamblea, nos informaron que no podíamos contar con su cooperación por miedo a las represalias, especialmente por parte del Sr. José Manuel y de algunos vigilantes.

Al ver la respuesta de nuestros vecinos, regresamos a la procuraduría para informales de esta situación, en donde nos indicaron que era conveniente llevar a cabo una plática condominal para aclararnos dudas sobre el trámite que se necesitaba realizar para registrar el condómino ante la Procuraduría Social y poder llevar a cabo la asamblea, así como también el tratar de romper con la apatía y la desconfianza de los condóminos, finalmente nos asignaron una fecha para un mes después, ya que se atravesaba la semana santa.

El día 13 de abril se llevó a cabo la plática y en donde nos enteramos que un grupo de condóminos ya habían realizado el trámite correspondiente para convocar la asamblea, ante esto, la representante de la Procuraduría Social se sorprendió y molesta les explicó a los asistentes, que el Comité de Vigilancia ya había iniciado dicho trámite y que cómo era posible que ese grupo de condóminos no tomara en cuenta al Comité de Vigilancia.

Aclaramos que esta convocatoria fue presentada por el Sr. Víctor Manuel Salgado Bravo y la documentación fue solicitada a los vecinos por el Sr. José Manuel Rojas personal de servicios generales de FEPROSP, S.A. de C.V.

Algunos condóminos nos comunicaron que fueron engañados diciéndoles que la documentación era para un trámite que se realizaba cada año y argumentándoles que ya casi “todos” habían entregado dicha documentación.

Nos presentamos nuevamente en la Procuraduría Social para que nos confirmaran lo que el Sr. José Manuel Rojas comentó durante la plática mencionada y se nos indicó que debíamos ingresar un RECURSO DE INCONFORMIDAD en virtud de que el condominio si contaba con un Comité de Vigilancia VIGENTE y que este dato fue omitido a la hora de solicitar la convocatoria por parte del grupo de condóminos representados por el Sr. Salgado.

ASAMBLEA CONVOCADA POR UN GRUPO DE CONDÓMINOS

El mismo día 26 de abril del presente en que estaba programada la asamblea, fuimos notificadas al igual que al Sr. Víctor Manuel Salgado por medio de un oficio emitido por la Lic. Elizabeth Pérez Méndez, Coordinadora General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría Social en donde nos informaron que la resolución era SUSPENSIÓN DE ASAMBLEA, ante esta notificación el Sr. Salgado debió dar aviso a los vecinos de que no se llevaría a cabo dicha asamblea, sin embargo el Sr. Salgado ni el Sr. José Manuel Rojas dieron aviso, permitiendo que algunos condóminos asistieran al lugar de reunión, en donde la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos G. sin tener vigente su contrato ni su registro de administradora, se encargó de dirigir la reunión explicándoles a los asistentes el motivo de la suspensión, además en esta reunión también se presentó la Lic. Mónica Olvera encargada del departamento de jurídico de FEPROSP, SA DE CV, la cual les dictó un escrito a los asistentes con la finalidad de desacreditar y destituir al Comité de Vigilancia, Cabe señalar que el condominio no tiene ningún contrato o escrito en donde se indique que la Lic. Mónica Olvera tiene la facultad o autorización para realizar cualquier actividad dentro del condominio.

Por lo anterior, es importante citar el siguiente artículo.

Art. 43 Corresponderá al Administrador

XXVI.- Dirimir controversias derivadas de actos de molestia entre los condóminos poseedores o habitantes en general para mantener la paz y tranquilidad entre los mismos.

Sin estar vigente el contrato de servicio de administración con la empresa FEPROSP, S.A. de C.V., y por tal motivo no teniendo ninguna facultad legal dentro del condominio, tanto la Lic. Ma. Guadalupe Gallegos, la Lic. Mónica Olvera como el Sr. José Manuel Rojas, se han encargado de impedir y obstaculizar el desempeño del Comité de Vigilancia, así como el dar información errónea a los condóminos acrecentando la falta de comunicación entre los condóminos y el Comité de Vigilancia.

LIBRO DE ACTAS

El Libro de actas, es uno de los documentos importantes para el registro de nuestro condominio y el registro de los acuerdos tomados en las asambleas ante la Procuraduría Social.

En las constantes visitas a la Procuraduría Social, nos informaron que si la administración no se encuentra vigente, por ningún motivo debíamos entregarle el Libro de Actas ya que no tenía ninguna facultad para conservarlo, también nos indicaron que las únicas personas que podían conservar el Libro de Actas era el Comité de Vigilancia y en todo caso si se llevaba a cabo una asamblea solicitada por los condóminos, se le entregara al representante salvo una carta responsiva y al finalizar la asamblea debía regresarlo al Comité de Vigilancia ya que nosotras éramos responsables del mismo.

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D. F. indica que:

Artículo 43.- Corresponderá al Administrador:

IV, recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, mismos que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos que se encuentren al corriente respecto del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.

Siempre y cuando el administrador cumpla con los requisitos que se mencionan en el siguiente artículo

Articulo 38.- Para desempeñar el cargo de Administrador:

II, Contrato celebrado con el comité de vigilancia, conforme a la Ley aplicable, la fianza correspondiente, así como la certificación expedida por la Procuraduría

Nuevamente mencionamos que hasta este momento la Sra. Guadalupe Gallegos, no cuenta con los requisitos correspondientes para desempeñarse como administradora y que los tiempos que otorga la ley de propiedad en condominio de Inmuebles para el D. F., para llevar a cabo los trámites necesarios vencieron, a pesar de lo anterior se presentaron los siguientes hechos.

El día sábado 10 de marzo recibimos por parte de un vigilante, un escrito solicitando el Libro de Actas que fue emitido por la Sra. Guadalupe Gallegos.

También la Lic. Mónica Olvera solicitó vía correo la entrega de la escritura constitutiva del régimen de propiedad en Condominio argumentando que era necesaria para atender asuntos pendientes en la Procuraduría Social.

El mismo día por la tarde el Sr. José Manuel Rojas solicitó de manera verbal el mismo documento y bajo el mismo argumento, se le informó que no se le entregaría, por las razones ya expuestas anteriormente.

El día 23 de abril del presente y teniendo la información de que ya se había convocado a una asamblea, el Sr. José Manuel Rojas, presentó un escrito solicitando nuevamente el libro de actas, este escrito fue elaborado por la Lic. Mónica Olvera y firmado por la Sra. Guadalupe Gallegos González, conteniendo también las firmas de un grupo de condóminos para avalar dicha solicitud y con los datos de sus respectivos departamentos B302, A401, F502, F501, A102, B202, B403, F302, C103, C303, C401, D403, D303, G402, a quienes la Sra. Gallegos y/o la Lic. Olvera les informó que “no queríamos entregar el libro”, aclaramos que hasta ese momento ningún vecino nos había contactado para solicitarlo.

Posteriormente se le pidió al Sr. José Manuel que le informara al Sr. Víctor Manuel Salgado Bravo, quien es el representante que convocó a la asamblea programada para el día 26 de abril, que debía acercarse al Comité de Vigilancia para ponernos de acuerdo con la entrega y devolución del Libro de Actas, ya que el Sr. Salgado tendría que responsabilizarse de la custodia del Libro de Actas durante y hasta el término de la asamblea mencionada, el Sr. Salgado en ningún momento se puso en contacto con el Comité de Vigilancia. 

COMENTARIO ADICIONAL

En la reunión que se llevó a cabo el 2 de mayo, se mencionó la falta de comunicación que existe entre la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos y el Comité de Vigilancia, a lo que la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos González argumentó que el motivo de su ausencia era porque estuvo enferma, sin embargo también se aclaró que ella no dio aviso ni entrego justificante alguno al Comité de Vigilancia, ya que dejo en su lugar al Sr. José Manuel Rojas.

Servicio de la LUZ

A pesar de que todos los condóminos pagamos a tiempo, en febrero, marzo y abril 2011 no se realizó ningún pago y se encontró una carta de adeudo a CFE correspondiente a dos bimestres, esta fue recibida en el primer semestre de 2011.

CARTA DE ADEUDO

RECIBOS DONDE SE MUESTRAN LOS ADEUDOS

REPORTE ANUAL 2010 Y 2011

Derechos y Obligaciones de los Condóminos

Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento, del Código Civil para el Distrito Federal, las de otras leyes aplicables, así como por la Escritura Constitutiva del Régimen, el contrato de traslación de dominio y por el Reglamento Interno del condominio que se trate.

Cada condómino, y en general los habitantes del condominio, pueden usar todos los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino originales, sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás, pues de lo contrario se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley; sin perjuicio de las responsabilidades del orden civil o penal en que pueda incurrir.

Todos condóminos y habitantes del condominio pueden usar su unidad de propiedad exclusiva en forma ordenada y tranquila, pero no pueden, en consecuencia, destinarla a usos contrarios a su destino, ni hacerla servir a otros objetos que los contenidos expresamente en su escritura constitutiva.

Derechos de los condóminos y poseedores:

  • Contar con el respeto de los demás condóminos sobre su unidad de propiedad privativa;
  • Participar con voz y voto en las asambleas generales de condóminos
  • Usar y disfrutar en igualdad de circunstancias y en forma ordenada, las áreas y bienes de uso común del condominio, sin restringir el derecho de los demás;
  • Formar parte de la Administración del condominio en calidad de Administrador condómino; y en su caso con la misma retribución y responsabilidad del administrador profesional, excepto la exhibición de la fianza.
  • Solicitar a la Administración información respecto al estado que guardan los fondos de mantenimiento, administración y de reserva;
  • Acudir ante la Procuraduría, para solicitar su intervención por violaciones a la presente Ley, su Reglamento, al Reglamento Interno, de los condóminos, poseedores y/o autoridades al interior condominio;
  • Denunciar ante las autoridades competentes, hechos posiblemente constitutivos de algún delito, en agravio del condominio o conjunto condominal. 

Obligaciones de los condóminos y poseedores:

  • Mantener la tranquilidad y la comodidad de la vida condominal
  • No provocar algún daño patrimonial, o que pongan en riesgo la seguridad del inmueble o las personas.
  • No afectar el estado físico del inmueble que impidan u obstaculicen el uso adecuado de las instalaciones y áreas comunes; o que afecten el funcionamiento del condominio
  • Pagar su cuotas de mantenimiento y fondo de reserva oportunamente

Cada condómino o en general los habitantes del condominio, están obligados a cubrir puntualmente las cuotas previstas para gastos y obligaciones comunes. Las cuotas de administración y mantenimiento no estarán sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago. Los gravámenes del condominio son divisibles entre las diferentes unidades de propiedad exclusiva que lo conforman, pero cada uno de los condóminos responde sólo por el gravamen que corresponda a su unidad de propiedad exclusiva y proporcionalmente respecto de la propiedad común.

Para cumplir sus obligaciones o hacer valer sus derechos como condómino, se pueden dirigir  dependiendo del asunto que se trate al  Administrador del Condominio  o de algún comité que hayan constituido los condominios para ese fin o en alguna Asamblea General ya sea ordinaria o extraordinaria, o al Concejo de Administradores- en el caso del condominio subdividido o integrado por varios administradores-.

También podrá ventilar su asunto si fuera necesario en un juzgado civil o en la  Procuraduría Social del Distrito Federal, que es un organismo público que entre otras muchas funciones está la de procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio par el Distrito Federal.

Servicio del GAS

Existen constantes quejas por parte de los condominos que son relacionadas con la lectura y el cobro del servicio del GAS.

Se han detectado en los reportes archivados en las carpetas de ingresos y egresos lo siguiente:

– Reportes de GAS con tachaduras, borrones y correcciones.

– A pesar de que la administración nos ha informado que no existen morosos, los pagos a la gasera se realizan de manera desafasa, incluso hasta después de 2 meses. 

Hay diferencia entre el consumo de gas (ingreso) contra el pago realizado a la gasera (egreso)

Es IMPORTANTE mencionar que la lectura la realiza el Sr. José Manuel Rojas Villegas encargado de SERVICIOS GENERALES quien es empleado de la Empresa FEPROSP, S.A de C.V. representada por la Sra. Ma. Guadalupe Gallegos González.

Comité de Vigilancia

¿Qué es el Comité de Vigilancia?

Son condóminos electos en Asamblea General de Condóminos como sus representantes legales, que está integrado por dos y hasta cinco miembros dependiendo del número de unidades de propiedad exclusiva del condominio, designando de entre ellos a un presidente y de uno a cuatro vocales, mismos que actúan de manera colegiada.

Es el órgano de control y vigilancia, cuyo cometido entre otros, es vigilar, evaluar y dictaminar el puntual desempeño de las tareas del Administrador, así como la ejecución de los acuerdos y decisiones tomados por la Asamblea General en torno a todos los asuntos comunes del condominio.

¿Qué requisitos debe cumplir el Comité de Vigilancia?

Para ser miembro del Comité de Vigilancia, obligatoriamente se debe cumplir con el requisito de ser propietario de una unidad de propiedad exclusiva, o acreditar la representatividad legal de éste, y estar al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento y administración y otras aportaciones a favor del condominio.

En el Título Sexto- de la Cultural Condominal – Capítulo Único de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D. F. indica lo siguiente:

Artículo 81.- Toda persona que sea Administrador, miembro del Comité de Administración o el Comité de Vigilancia de un condominio, deberá acreditar su asistencia a los cursos de capacitación y actualización impartidos por la Procuraduría, por lo menos, una vez al año.

¿Cuáles son las funciones del Comité de Vigilancia?

El Comité de Vigilancia, de acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, tiene las siguientes funciones y obligaciones:

a) Cerciorarse de que el Administrador cumpla con los acuerdos de la Asamblea General de Condóminos.

b) Supervisar que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones.

c) Contratar y dar por terminados los servicios profesionales a que se refiere el Artículo 41° de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

d) En su caso, dar su conformidad para la realización de las obras a que se refiere el Artículo 28° Fracción I de la Ley Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

e) Verificar y dictaminar los estados de cuenta que debe rendir el Administrador ante la Asamblea General de Condóminos.

f) Constatar y supervisar la inversión de los fondos.

g) Dar cuenta a la Asamblea General de Condóminos de sus observaciones sobre la administración del condominio.

h) Coadyuvar con el Administrador en observaciones a los condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones.

i) Convocar a Asamblea General de Condóminos, cuando los condóminos lo hayan requerido al Administrador y éste no lo haga dentro de los tres días siguientes a la petición. Asimismo, cuando a su juicio sea necesario informar a la Asamblea General de Condóminos de irregularidades en que haya incurrido el Administrador, con notificación a éste para que comparezca ante la Asamblea relativa.

j) Solicitar la presencia de un representante de la Procuraduría Social del Distrito Federal o de un fedatario público en los casos previstos en la Ley Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal o en los que considere necesario.

k) Las demás que se deriven de la Ley Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, de la aplicación de otras que impongan deberes a su cargo, así como de la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno del Condominio.

El nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia es por un año, desempeñándose en forma honorífica. Pudiendo reelegirse sólo a la mitad de sus miembros por un período consecutivo, excepto el presidente que en ningún caso podrá ser reelecto en período consecutivo.

Archivo adjunto en formato word: TÍTULO TERCERO CAPITULO III del nombramiento y facultades del Comité de Vigilancia de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D. F.

La cultura y la convivencia condominal

LA CULTURA CONDOMINAL

Cuando hablamos de una Cultura Condominal la entendemos como:

“Aquella conciencia tanto legal como de la sensatez humana, de conducirse bajo cierto patrón mínimo de conducta, que además, debe ser la adecuada para lograr una convivencia social, pacífica y que procure el bien común”.

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D. F. Título Sexto – Cultural Condominal – Capítulo Único indica lo siguiente:

Artículo 79.- Se entiende por cultura condominal todo aquello que contribuya a generar las acciones y actitudes que permitan, en sana convivencia, el cumplimiento del objetivo del Régimen de Propiedad en Condominio. Entendiéndose como elementos necesarios: el respeto y la tolerancia; la responsabilidad y cumplimiento; la corresponsabilidad y participación; la solidaridad y aceptación mutua.

Además de llevar a la práctica los valores mencionados en el artículo anterior, que son elementos necesarios para una sana convivencia condominal, el condómino debe conocer cuáles son sus derechos y obligaciones.

¿Dónde encontrarlos? 

En las disposiciones de:

  • La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
  • La escritura constitutiva del régimen
  • El reglamento interno del condominio
  • El Código Civil para el Distrito Federal
  • El contrato de traslación de dominio y otras leyes aplicables

LA CONVIVENCIA EN CONDOMINAL

¿Por qué vivir y convivir en condominio se torna difícil?

Una hipótesis es que quienes habitamos en este tipo de propiedades, no conocemos las implicaciones de vivir bajo el régimen de propiedad en condominio.

Los condóminos, además de tener mayor contacto con la complejidad humana, ignoramos las normas básicas de convivencia condominal y temas como: organización, cuotas de mantenimiento, asamblea, administrador, comité de vigilancia, etcétera, son desconocidos, imprecisos o confusos.

Tal situación provoca abusos y acciones que van en contra de la sana convivencia, gestándose así los problemas que son motivo de división entre condóminos.

Los factores que aseguran la pacífica convivencia condominal son:

– La consciencia de los condóminos propietarios de sus obligaciones y derechos

– Una administración responsable y honesta; y

– Un sistema legal actualizado y justo.

Los problemas que enfrentamos durante nuestra convivencia vecinal suelen resolverse entre nosotros mismos a través del diálogo y la tolerancia, sin embargo, hay ocasiones en que el acuerdo espontáneo no se presenta. En esos casos debemos acudir ante las autoridades correspondientes para solicitar orientación y atención sobre cualquier problema que se presente.

Cambiar una actitud de apatía y desinterés lleva tiempo, pero es posible si existe voluntad y diálogo, además de conocer la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, para ir resolviendo las diferencias y la construcción de una vida digna y en armonía.

Administración – Administrador de Condominio

ADMINISTRACIÓN DE UNIDAD HABITACIONAL O CONDÓMINO

Administrar un condominio o Unidad Habitacional es un compromiso y responsabilidad de todos los que lo habitan; sin embargo, el Administrador tiene un papel muy importante, ya que como parte de su labor es el saber escuchar, atender, orientar, conciliar, comunicar, interesar, incluir, motivar e involucrar a los demás en los problemas que les atañen a todos, para lograr pasar de la apatía, el desinterés y el conflicto a la participación colectiva.

¿Qué es la ADMINISTRACIÓN de condominios o inmueble?

Como su nombre lo dice la administración de condominios o inmuebles es la que se encarga de la planificación, organización, dirección y control de los recursos de los condominios o inmuebles.

La administración de condominios o inmuebles se encarga no solo de los recursos financieros (ingresos y egresos) sino también de los recursos inmobiliarios y materiales que el condominio tenga.

El mantenimiento del edificio:
– Su equipamiento y áreas comunes
– Cobranza, recaudación y manejo financiero de los recursos económicos
– Dirección del personal y atención de copropietarios y residentes
– Organización y control de la seguridad
– Representación legal de la comunidad y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
– y la preocupación constante por la vigencia y plusvalía de la propiedad

Representan una síntesis de las múltiples obligaciones que asume un Administrador al hacerse cargo de un edificio o condominio.

¿Quién puede encargase de la administración?

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D. F. indica que existen dos tipos de administradores; Administrador Condómino y Administrador Profesional; y cualquiera de ellos tiene la facultad de administrar la propiedad de condominio.

ADMINISTRADOR CONDÓMINO: Es el condómino de la unidad de propiedad privativa, que NO siendo administrador profesional, sea nombrado Administrador por la Asamblea General. 

ADMINISTRADOR PROFESIONAL: Persona física o moral, que demuestre capacidad y conocimientos en administración de condominios que es asignado por la Asamblea General.

¿Es obligatorio que un condómino sea administrador?

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal no establece que sea obligatorio ser administrador y por consecuencia no precisa sanción alguna para aquel condómino que rechace el cargo.

Sin embargo, los condóminos en Asamblea General de Condóminos pueden adoptar otras determinaciones sobre el particular e inclusive, establecer disposiciones relativas en el Reglamento Interno del Condominio.

¿Qué es un ADMINISTRADOR profesional?

La persona física o moral que designa la Asamblea General de Condóminos en los términos de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y el Reglamento Interno del Condominio.

El Administrador es un profesional que ejerce un mandato al servicio de una comunidad destinado al buen funcionamiento y conservación de sus bienes de dominio común.

El administrador del condominio es el encargado de dar certeza en el manejo eficaz del dinero y recursos del condominio. 

Además de administrar todos los recursos del condominio el administrador es el encargado de dar satisfacción en la calidad del servicio del residente.

El Administrador profesional debe contar con experiencia en la administración de inmuebles y con amplia solvencia moral.

La responsabilidad que conlleva la gestión del Administrador de edificios o condominios requiere de personas altamente preparadas para enfrentarla eficientemente.

En los condominios el administrador del mismo es fiscalizado por el Comité de Vigilancia, el cual está integrado por residentes del condominio.

¿Qué requisitos debe cumplir el ADMINISTRADOR?

En el caso del Administrador condómino, deberá acreditar a la Asamblea General, el cumplimiento de sus obligaciones de condómino desde el inicio y durante la totalidad de su gestión;

En el caso de contratar una administración profesional, ya sea persona física o moral deberá presentar para su registro CONTRATO celebrado con el Comité de Vigilancia conforme a la Ley aplicable, la FIANZA correspondiente, así como la CERTIFICACIÓN expedida por la Procuraduría.

En ambos casos, tendrán un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a su nombramiento para asistir a la capacitación o actualización que imparte la Procuraduría en esta materia.

El nombramiento del Administrador condómino o Administrador profesional quedará asentado en el libro de actas de asamblea, o la protocolización del mismo deberá ser presentado para su registro en la Procuraduría, dentro de los quince
días hábiles siguientes a su designación.

La Procuraduría emitirá dicho registro y constancia de capacitación y/o actualización en un término de quince días hábiles.

El mandato como administrador lo otorga la asamblea general de condóminos y tendrá plena validez frente a terceros y todo tipo de autoridades.

El libro de actas donde se plasme el nombramiento del administrador o la protocolización del mismo, deberá ser presentado para su registro en la Procuraduría, dentro de los quince días hábiles siguientes a su designación.

La Procuraduría emitirá dicho registro en un termino de quince días hábiles.

En el Título Sexto- de la Cultural Condominal – Capítulo Único de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D. F. estipula lo siguiente:

Artículo 81.- Toda persona que sea Administrador, miembro del Comité de Administración o el Comité de Vigilancia de un condominio, deberá acreditar su asistencia a los cursos de capacitación y actualización impartidos por la Procuraduría, por lo menos, una vez al año.

¿Cuáles son las funciones y obligaciones del administrador?

  • Llevar un libro de Actas de Asambleas, debidamente autorizado por la Procuraduría Social.
  • Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, promover la integración, organización y desarrollo de la comunidad.
  • Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, mismos que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos.
  • Atender la operación adecuada y eficiente de las instalaciones y servicios generales.
  • Realizar todos los actos de administración y conservación que el condominio requiera en sus áreas comunes.
  • Difundir y ejecutar los acuerdos de la asamblea.
  • Recaudar de los condóminos lo que a cada uno corresponda aportar para los fondos de mantenimiento y administración y el de reserva, otorgando recibo por cualquier pago que reciba.
  • Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente.
  • Entregar mensualmente a cada uno de los condóminos, recabando constancia de quien reciba, un estado de cuenta que muestre con el visto bueno del Comité de Vigilancia:

– Relación pormenorizada de ingresos y egresos del mes anterior.

– Detalle de las aportaciones y cuotas pendientes. El Administrador tendrá a disposición de los condóminos que lo soliciten, una relación pormenorizada de los mismos con resguardo de los datos personales.

– Saldo y fines para los que se destinarán los fondos el mes siguiente.

– Saldo de las cuentas bancarias, de los recursos en inversiones, con mención de intereses.

– Relación detallada de las cuotas por pagar a los proveedores de bienes y/o servicios del condominio.

El condómino tendrá un plazo de ocho días contados a partir del siguiente a la entrega de dicha documentación, para formulas las observaciones u objeciones que considere pertinentes.

  • Es obligación del administrador convocar a una asamblea general con 7 días de anticipación al vencimiento con su contrato de acuerdo a lo establecido de su contrato para la terminación del mismo., hasta que se efectúe la Asamblea con plazos previstos en las tres instancias previstas en la Ley.
  • Convocar a asambleas.
  • En relación con los bienes comunes del condominio, el Administrador tendrá facultades generales para pleitos, cobranzas y actos de administración de bienes, incluyendo a aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley.
  • En caso ausencia por mas de un mes si previo aviso el Comité de Vigilancia deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria para nombrar un nuevo administrador. El Comité de Vigilancia asumirá estas facultades hasta la designación el nuevo administrador.
  • Inicia los procedimientos administrativos y judiciales que procedan contra los condóminos poseedores y habitantes en general.
  • Impulsar por lo menos una vez cada 6 meses en coordinación con la Procuraduría Social y la Procuraduría Ambiental una jornada de difusión de los principios básicos que componen la cultura condominal y el cuidado del medio ambiente.
  • Dirimir controversias derivadas de actos de molestia entre los condóminos, poseedores y habitantes en general para mantener la paz y tranquilidad entre los mismos.

Para que proceda el nombramiento del Administrador Condómino, deberá solicitar su registro ante la Procuraduría Social deberá presentar la siguiente documentación:

  • Libro de actas debidamente autorizado y registrado para su cotejo ante la Procuraduría.
  • Copia del acta de Asamblea General donde obre su nombramiento.
  • Copia de identificación oficial vigente.
  • Dos fotografías recientes tamaño infantil
  • Documento que acredite su calidad de condómino.

En el caso del Administrador Profesional se debe presentar:

  • Libro de actas debidamente autorizado y registrado para su cotejo ante la Procuraduría.
  • Copia del acta de Asamblea General donde obre su nombramiento
  • Copia de identificación oficial vigente.
  • Dos fotografías recientes tamaño infantil.
  • Copia del contrato de prestación de servicios firmado por los miembros del Comité de Vigilancia.
  • Copia del acuse de la fianza entregada al Comité de Vigilancia.
  • Copia vigente de certificación expedida por la Procuraduría, donde acredite haber tomado el curso de Administrador.

Desavenencias con el Administrador:

La Procuraduría Social del Distrito Federal tiene diseñado un proceso de conciliación, que se fundamenta en la buena fe de las partes y el deseo de resolver de manera conjunta la problemática del condominio. El trámite es muy fácil y sin costo alguno.

Archivo adjunto en formato word: TÍTULO TERCERO CAPITULO II de la administración de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D. F.

Reglamento Interno

¿Qué es el Reglamento Interno del Condominio?

El reglamento interno regula el uso de las áreas comunes y establece las bases de sana convivencia al interior del condominio, complementa y especifica las disposiciones de la ley de acuerdo a las características de cada condominio

También es un instrumento jurídico que complementa y especifica las disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio para Inmuebles del Distrito Federal, de acuerdo a las características propias de cada condominio.

El Reglamento Interno del Condominio señala las normas a que deben sujetarse los ocupantes del condominio. Cada condominio tiene sus propias características y por lo tanto sus propias disposiciones. Su elaboración puede tener dos orígenes:

1.- Para construcciones nuevas, por quienes otorgan la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, quedando sujeta su ratificación a la Asamblea General de Condóminos.

2.- Para inmuebles en uso, por los condóminos y aprobado en Asamblea General de Condóminos.

El Reglamento Interno del Condominio debe contener, sin contravenir lo establecido por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, las disposiciones que por las características específicas del inmueble se consideren necesarias.

El Reglamento Interno del Condominio forma parte del apéndice de la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 10 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

Asimismo, el Reglamento Interno del Condominio debe registrarse ante la Procuraduría Social del Distrito Federal, que previamente verifica que no contravenga las disposiciones establecidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio.

El Reglamento Interno del Condominio es susceptible de modificación o actualización por acuerdo de la Asamblea General de Condóminos, cumpliéndose con las formalidades que al respecto establece la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

Archivo adjunto en formato word: REGLAMENTO INTERNO RESIDENCIAL NARVARTE y TÍTULO CUARTO Capítulo I del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D. F.

Etiquetas

La falta de cultura que tenemos para vivir “en condominio” han hecho que los habitantes de estos inmuebles se encuentren en una problemática social que ni los habitantes de estos lugares, ni las autoridades han terminado de encontrar las medidas para evitar abusos, y generar un ambiente de armonía entre los habitantes de los condominios del Distrito Federal.

Lo anterior, ha hecho que las autoridades del Gobierno del Distrito Federal hayan buscado la realización de ciertas medidas para apaciguar estas conductas, sin que a la fecha puedan crear algo que haga una diferencia, aunque debemos entender que ninguna medida que realicen será fructífera sino es con motivo de un cambio cultural. En esos intentos de influir en estas conductas de la “vida condominal”, el Distrito Federal creó una nueva Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

Dicha ley podríamos decir, a primera vista que no modifica en mucho el régimen condominal y que tiene los siguientes objetivos: Informar de una manera amplia las medidas que pueden hacer los condóminos y sus órganos de representación ante la problemáticas que se presenten, como lo es acudir ante autoridades administrativas, exigir la responsabilidad civil o penal en que incurran los condóminos.

Estas cuestiones se podían hacer desde antes, la diferencia es que las personas que sabían que se podían hacer son abogados, al tener un conocimiento general del derecho, cosa que no tienen los habitantes del condominio o sus administradores. Esto sirve expresamente para que cualquier condómino aunque no sea órgano del condominio, tenga una idea clara de que puede hacer y cuáles son sus derechos, lo cual si bien no da en principio, más derechos de los que había, los hace más cercanos a la gente, al poder apreciarlos, aunque sea de una manera general, al leer esta Ley de Propiedad en Condominio.

Otro punto que busca atacar o resolver esta ley es el adecuar el vocabulario de la ley a la normatividad y autoridades que se encuentren muy relacionadas, como lo son la materia de construcciones y las autoridades del Distrito Federal, lo cual no es malo, aunque no aporta mucho de lo que ya había antes.

Una parte buena y que si es innovadora de esta ley, es darle más herramientas a la Procuraduría Social de Distrito Federal para conocer a los condominios que existen en el Distrito Federal e influir en ellos, al obligar a las personas a registrar el régimen de propiedad en condominio, así como de las modificaciones al reglamento, nombramiento de administrador, el que este se capacite, etc.

El Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la capital del país, tiene como fin reglamentar y organizar a las personas que viven en régimen condominal, mediante asambleas generales, instalación de una administración y comité de vigilancia, y fomentar una cultura condominal en general.

Archivo adjunto de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D. F.

Fuente: Internet

BIENVENIDOS

Destacado

Damos la más cordial bienvenida a este Blog deseando que este sitio sea de ayuda para comprender mejor los privilegios y responsabilidades que se tiene al vivir en condominio. 

Por este medio esperamos que exista un puente de información para facilitar el conocimiento de las leyes y reglamentos, los derechos y obligaciones de los condóminos y poseedores, las obligaciones y funciones del Comité de Vigilancia y administradores que conllevan el vivir en un régimen en condominio.

En este Blog encontrará información clasificada por temas, así como el acceso para hacer comentarios, propuestas y sugerencias que son importantes para el bienestar del condominio.

Los objetivos de este Blog son:

– Facilitar un proceso de conocimiento y entendimiento de los recursos con que los condóminos contamos para favorecer el objetivo principal que es la “SANA CONVIVENCIA”,

– Mantenernos INFORMADOS en todo momento sobre cualquier asunto relacionado con el condominio; y

– Tener una constante COMUNICACIÓN entre los condóminos.

Una de las cosas más difíciles en la vida es la buena convivencia humana. Y de esa relación con los vecinos, algunas veces surgen conflictos que si no se resuelven en su momento, se vuelven una bomba de tiempo.

Se debe crear un ambiente de respeto y cooperación mutua, ya que hay problemas comunes que deben resolverse en conjunto.

Sabemos que en ocasiones no es fácil encontrar la respuesta acertada para cada problema, pero cada condominio encontrará una solución acorde a sus necesidades y características, siempre que exista una actitud de solidaridad y de participación entre todos los condóminos.

El reto más importante que los administradores, las autoridades y los mismos condóminos debemos tener en cuenta, es cómo superar cualquier problema para lograr una adecuada conservación y operación del condominio y por ende, conservar un aumento de plusvalía de nuestro patrimonio y una sana convivencia entre los condóminos.

Aunque pensemos que sólo un abogado tiene la obligación de conocer las leyes, es indispensable saber que las relaciones entre condóminos, y entre éstos y su administración, están reguladas.

Uno nunca sabe cuándo vamos a necesitar contar con alguna información. Además, todo condómino también necesita saber a dónde acudir en caso de alguna controversia, que en algunos casos corresponde su atención a autoridades judiciales o administrativas, pero en otros a la Procuraduría Social del Distrito Federal, autoridad en materia condominal.

Esperamos que este Blog le sea de gran utilidad y agredecemos su visita.